• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5408/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Salud Pública y Grupo Criminal. Introducción de droga en Centro Penitenciario. Criterios jurisprudenciales para que puedan operar en la vista oral del juicio las escuchas telefónicas. Valor de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. Ya no se trata de suplir las carencias del Juez o Fiscal mediante un dictamen relacionado con los "conocimientos científicos o artísticos". Lo que el art. 335.1 LECrim. autoriza -con incuestionable valor supletorio- se extiende, no sólo a los "conocimientos científicos o artísticos", sino a los "conocimientos técnicos o prácticos". Es evidente, por tanto, que la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de una gran utilidad para el órgano decisorio. La práctica que inspira la actuación de una organización criminal puede ser descrita con una referencia simplemente empírica, nutrida por la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras o ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Pero puede ser también objeto de una explicación basada en el manejo de categorías y conceptos propios de la sociología o criminología. La sofisticación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4611/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la tipificación del delito de blanqueo de capitales no hay dos grupos de conductas distintas, las de mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de una actividad delictiva, conociendo su procedencia, y las de realización de cualquier otro acto sobre dichos bienes con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito, lo que conduciría a una interpretación excesivamente amplia de la conducta típica, y a la imposibilidad de eludir la vulneración del principio "non bis in idem" en los supuestos de autoblanqueo. El art 301 CP solo tipifica una modalidad de conducta que consiste en realizar actos encaminados en todo caso a ocultar o encubrir bienes de procedencia delictiva, o a ayudar al autor de esta actividad a eludir la sanción correspondiente. La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye un elemento integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P. Contenido de los hechos probados: en los casos en los que el tribunal de la instancia compromete la unidad narrativa de los hechos probados e inserta proposiciones factuales en la fundamentación jurídica que amplían el espectro fáctico o entran en colisión con el relato delimitado en el apartado reservado para los hechos probados de la sentencia, solo en beneficio del reo, es dable acudir en casación a una suerte de heterointegración que permita identificar el hecho global probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4582/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El oficio tiene que explicar las razones objetivas, no subjetivas, de la solicitud que se le expone al juez de guardia, basada no en meras sospechas, sino en algún indicio de cierta relevancia. La autorización judicial ha de ser "específica", es decir, debe "atender a las circunstancias concretas", y tiene que ser también "razonada". El control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria. La jurisprudencia ha aceptado la llamada motivación por remisión, integrando el auto judicial con el contenido de la solicitud policial que la precede y explica, de manera que cuando en esta última se contengan los datos necesarios para justificar el acuerdo del órgano judicial, basta que éste se remita a su contenido. Las entradas y registros se acuerdan y llevan a cabo en la fase final de explotación de la investigación, después de que la observación de las comunicaciones de los investigados. Los registros practicados estaban sobradamente justificados. Se destaca la gravedad de los hechos y de la propia actuación del delincuente, autor ahora recurrente para llevar a efecto la actividad del narcotráfico, lo que determina la corrección de rebajar la pena en un grado y no en dos, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1183/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva, como viene perfilado por la Sala II y en la jurisprudencia constitucional, permite anular aquellas decisiones judiciales basadas en criterios no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho; pero no permite corregir cualquier supuesta deficiencia en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba. El derecho a la tutela judicial efectiva extiende su ámbito de protección a todas las partes en el proceso. Sin embargo, cuando lo que se pretende es la revocación de un pronunciamiento absolutorio, esgrimir el derecho a la presunción de inocencia supondría una verdadera alteración funcional de su genuina dimensión constitucional. Las partes acusadoras no gozan de un derecho fundamental, basado en la misma norma, consistente en que no se confiera a la presunción de inocencia una amplitud desmesurada, o a que se condene siempre que exista prueba de cargo practicada con todas las garantías susceptible de ser considerada "suficiente" para lograr la convicción de culpabilidad. Carece de sentido, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20525/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia, al constatarse que previamente se dictó sentencia condenatoria firme por los mismos hechos. Tras la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, en el artículo 954 de aquella se contempla esta posibilidad expresamente, al disponer que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6215/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo bastante para sustentar la condena del recurrente. Ciertamente, la declaración del coimputado prestada en fase de instrucción en sede judicial asistido de su letrado, no fue introducida en el debate del plenario, pero ello no soslaya el hecho de que prestase expresamente conformidad con el relato probado donde se narra que había concertado una cita con el recurrente (quién también mostró expresa conformidad a esa narración) y con el acusado y fue éste quien en el curso de la misma le entregó el bloque compacto que resultó ser el kilo de cocaína; siendo además elocuentes sus respuestas evasivas. Además, se contó con prueba incriminatoria adicional, como la derivada de las escuchas telefónicas, que permitieron la identificación de los responsables y la reunión concertada con el recurrente para la entrega de la droga, estableciéndose un dispositivo de vigilancia que culminó con su detención. Asimismo se confirma su pertenencia al grupo criminal, esa estructura permitía que el acusado no tuviera contactos con el resto de acusados, pero ello no significa que la actuación no fuera coordinada. Se rechaza la operatividad del principio de igualdad para apreciar la atenuante de drogadicción cuando no concurren en el recurrente los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3661/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. Lo esencial es que la persona acusada haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado definitivamente formulados por las partes. Conversaciones telefónicas: la aportación de las grabaciones íntegras y su disponibilidad efectiva por las partes es un presupuesto necesario para hacer posible los principios de oralidad y contradicción, ya que esa aportación permite que acusados y testigos puedan ser interrogados sobre el contenido de las conversaciones de interés y de muchos otros aspectos siempre problemáticos, sobre interpretación de las expresiones utilizadas, contexto de la conversación, identidad de los interlocutores, etc. El contenido de estas puede incorporarse al proceso a través de las declaraciones testificales de las personas que escucharon las conversaciones grabadas, bien a través de su transcripción mecanográfica. Falta de claridad y contradicción en los hechos probados: presupuestos. Atenuante de confesión. La confesión exige que no exista investigación y el autor incida en descubrir la autoría con su confesión, evitando un trabajo policial y judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La participación a titulo lucrativo en el delito de blanqueo de capitales requiere la nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito, la nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo, ni como autor ni como cómplice, y que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir sin contraprestación alguna No se trata de una responsabilidad civil derivada de delito, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita, y, por último, la responsabilidad es solidaria junto con el autor material, o cómplice, del delito pero con el límite del importe de lo que se ha aprovechado. No es necesario haber sido acusado como responsables civiles ex delito para poder ser interesada una petición de decomiso en concepto de participe a título lucrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.